Asamblea Ciudadana


Según los Principios Organizativos aprobados en la Asamblea de Vistalegre II, la Asamblea Ciudadano se define:

ARTICULO 61. LA ASAMBLEA CIUDADANA MUNICIPAL

Definición.
La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito territorial y posee, de forma permanente, la máxima ca­pacidad de decisión en dicho territorio, siempre en coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas de orden territorial superior. Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en ese territo­rio, siempre que no contravengan los principios generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.

La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera conti­nuada, y se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el municipio.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégi­ca en el municipio, de la Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se hará de forma relacionada y en un mismo proceso.

Todas las personas inscritas en Podemos en el municipio tendrán dere­cho a participar, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Municipal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Municipal arbitrará todos los meca­nismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.

Las Asambleas Ciudadanas Municipales estarán compuestas por todas las personas inscritas en Podemos en el respectivo municipio. Las perso­nas inscritas decidirán con plena libertad el municipio en el que quieren inscribirse y ejercer su derecho de sufragio, y no podrán estar inscritas en más de un municipio al mismo tiempo.

Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía normativa de los ámbitos territoriales superiores, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo los órganos territo­rialmente inferiores los privilegiados para establecer criterios organiza­tivos propios en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio.
 

 
 
 
 
Competencias de la Asamblea Ciudadana.
 
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciuda­danas Municipales, al menos: 
  
  • Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas genera­les y los principios programáticos de Podemos al municipio. 
  • Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General Municipal me­diante un sistema electoral de voto directo.
  • Elegir un Consejo Ciudadano Municipal mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género, con un mínimo del 50% de mujeres. 
  • Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de ela­boración participativa) correspondientes a procesos electorales de su municipio, sin contradecir los principios programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior. 
  • Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los dife­rentes procesos electorales de su ámbito territorial correspondiente. 
  • Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electo­rales para optar a cargos públicos en las instituciones de representa­ción de su respectivo ámbito territorial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres.
  • Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aproba­dos por las asambleas de orden territorial superior. 
  • Revocar a la Secretaría General Municipal, o a cualquiera de los miem­bros del Consejo Ciudadano Municipal, de acuerdo con los procedi­mientos establecidos en este documento. 
  • Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos terri­toriales o sectoriales de su municipio y, en su caso, definir espacios de representación menores o diferentes al municipio.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Municipal im­pliquen la disolución del partido u otras cuestiones legales relacionadas, o cualquier proceso de cambio de naturaleza orgánica con otras fuerzas polí­ticas, será necesario adoptar las decisiones por mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el municipio y 2/3 de los Círculos activos.
 
Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Munici­pal serán análogos a los de la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las Asambleas Ciudadanas Municipales solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia territorial, y otras de especial transcendencia, si el proceso de votación final cumple con los siguientes requisitos:  
 
  • Un quorum mínimo del 10% de las personas inscritas en Podemos en el territorio. 
  • Un proceso de votación que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de debate público y abierto a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de votación suficiente.  
  • Un apoyo mínimo a la convocatoria del proceso de 2/3 del Consejo Ciudadano.  
  • Los acuerdos territoriales alcanzados no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto de los inscritos en Podemos, independiente­mente de su lugar de inscripción, ni responderán a cuestiones decidi­das con anterioridad inmediata a la Asamblea Ciudadana ordinaria de ámbito territorial superior. 

La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corres­ponde al Consejo Ciudadano Municipal. vos.