Secretaría General










El Cargo de Secretario/a de Podemos Cieza está vacante desde la petición de cese por voluntad propia del Secretario electo Miguel Gual,para dedicarse por completo al cargo de Concejal de Podemos en el Ayuntamiento de Cieza. Acta de cese.

Desde el 3 de febrero de 2015, María Saorín ejerce las funciones de Secretario General hasta que se convoquen nuevas elecciones generales, pues se hace en toda España al mismo tiempo. En este caso, María ostenta el cargo de Portavoz, aunque con las mismas funciones que un secretario.

Los estatutos vigentes son los presentados por Miguel Gual al cargo de Secretario General que son:


Según el documento organizativo de Podemos, el Secretario General, tiene las siguientes funciones

CAPÍTULO 3. LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 23. Competencias.

Serán competencias del/la Secretario/a General: 
  • Ejercer la representación política e institucional del partido.
  • Asegurar la coherencia estratégica, la unidad organizativa interna y la coordinación de las áreas ejecutivas del Consejo Ciudadano.
  • Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación.
  • Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado de “Asamblea Ciudadana”.
  • Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, una Asamblea de cualquier nivel territorial.

Artículo 24. Elección del/de la Secretario/a General.

El/la Secretario/a General será elegido/a por la Asamblea Ciudadana de PODEMOS (el conjunto de los inscritos) mediante sufragio libre y directo. 

El/la Secretario/a General podrá ser revocado/a mediante un referéndum convocado a tales efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar su mandato será necesario aportar el aval de un 25% de los inscritos en PODEMOS.

El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse acabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al/a la Secretario/a General.

Artículo 25. Consejo de Coordinación.

El Consejo de Coordinación es el equipo en el que se apoya el/la Secretario/a General para realizar sus tareas, tanto de carácter público como de coordinación interna.

Estará compuesto por un número de entre 10 y 15 personas elegidas por el Consejo Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General.
El Consejo de Coordinación se organizará internamente en Secretarías establecidas por el Consejo Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General.

Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados por el/la Secretario/a General, por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano o por la Asamblea Ciudadana mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación será necesario aportar el aval de un 25% de los inscritos en PODEMOS o un 25% de los Círculos validados. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.